Texto y contexto del inciso 2

La polisemia del art. 86 del CP

El análisis crítico del discurso es una herramienta útil para descifrar la norma que establece los casos de abortos no punibles en nuestro país. Haciendo pie en un estudio gramatical de los enunciados, la tesis amplia resulta la interpretación más adecuada, aunque no la única.

Adrián Eduardo Duplatt
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Lenguaje y realidad

Wilheim von Humboldt en 1805 afirmó que el lenguaje no es una simple herramienta para poner en escenario las ideas, sino que éstas se construyen sólo en la medida en que son verbalizadas. A la idea de Von Humboldt se sumó Friedrich Nietzsche al decir que, además, la naturaleza del lenguaje es primordialmente retórica, que las palabras son representaciones de la realidad –no la realidad-, tropos, alusiones figuradas que traducen las sensaciones en enunciados comprensibles. El lenguaje, entonces, se limita a designar las relaciones de las cosas con los hombres. Se entra, así, en terrenos del llamado “giro lingüístico” (Chillón, 1997).

Estas consideraciones no quieren decir que no exista un mundo objetivo, sino que simplemente no se conoce verdaderamente. No existe una realidad o una verdad, pero sí múltiples experiencias individuales que, puestas en común y consensuadas, dan génesis a la «verdad»1.

Aunando los criterios del giro lingüístico y de la semiótica, se puede establecer que los enunciados que circulan en una sociedad son convencionales, dependen del contexto social e histórico y no son la única verdad de la realidad objetiva. Si la denotación es la definición llana del signo, la connotación lleva en sí toda la carga de su entorno. El sentido de un signo requiere de operaciones cualitativas y complejas de interpretación.

El análisis crítico del discurso trata de evidenciar a través del estudio del discurso, problemas sociales y políticos. Es una estrategia cualitativa de abordaje interpretativo de los mensajes (Fernández Pedemonte, 1998:15). La lingüística crítica y el análisis crítico del discurso son disciplinas que se ocupan de analizar las relaciones de dominación, discriminación, poder y control tal como se manifiestan -explicita o implícitamente- a través del lenguaje (Woodak y Meyer, 2003:19). Para hacerlo, se valen del análisis del texto en sí y de su contexto social. En esta oportunidad, se hará hincapié en la dimensión gramatical del discurso, dejando para otra oportunidad un análisis crítico en extenso.

El art. 86 del Código Penal

El análisis del art. 86 CP se limitará, aquí, a determinar las posibles interpretaciones que pueden realizarse de su lectura, más allá de las condiciones de producción de los enunciados. Es decir, se estudiará gramaticalmente el texto para acotar las lecturas que se pueden realizar de ellos y tratar de conocer si admite las interpretaciones amplias o restringidas (o ambas) en los casos de abortos no punibles.

Art. 86 CP

Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

  1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

  2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Para su estudio se recurrió a dos expertos en análisis del lenguaje, los Mgter. Eduardo Bibiloni y Sebastián Sayago, ambos docentes investigadores de la Universidad Nacional de la Patagonia.

Análisis del Prof. Bibiloni:

Nominalizaciones: Yendo al punto central de interés, Bibiloni explica que la condición 2 para la no punibilidad provee dos expresiones: ambas son nominalizaciones, “violación” y “atentado al pudor”, es decir, nombres provenientes de otras clases de palabras, en este caso, de verbos, lo cual, dada la índole semántica de los verbos de origen, supone interpretación de “eventos” con un agente intencional. Dado que “embarazo” es también una nominalización, no de “evento”, sino de “estado”, la estructura de la frase consiste en la expresión de un estado derivado, causalmente. La palabra “provenir” es una palabra muy general, que podría pensarse que no comporta, necesariamente, significado causal (podría conectar, en principio, también temporalmente), pero la relación factual entre violación o atentado, por una parte, y embarazo, por la otra, es tal que impide la falacia post hoc, ergo propter hoc.

Estructuras de disjunción: En esta condición 2 se manifiestan dos estructuras de disyunción a través de la conjunción “o”. Hay una amplia disputa respecto de si en el uso del lenguaje este conector debe ser interpretado como incluyente o excluyente. La primera de ellas, la incluyente, implica que al menos una de las dos opciones debe satisfacerse; la segunda, que a lo sumo una debe hacerlo. La postura de Bibiloni es que el significado o sentido es el menos exigente, esto, es, el incluyente, y que, en el uso, ese significado, habitualmente, se refuerza en excluyente. Para decidir acerca de una u otra interpretación se hace necesario recurrir a todos los elementos de contexto pertinentes. El factor interpretativo, como se ve es crucial, y comporta casi siempre una decisión que va más allá de las formas lingüísticas.

Cuestiones de sinonimia: Analiza inicialmente la segunda de las disjunciones, la que separa las caracterizaciones “demente”, por un lado, e “idiota”, por el otro. Se plantea allí la cuestión, primero, en términos léxicos. ¿Se trata de sinónimos perfectos o no? Bibiloni responde, en principio, que los sinónimos perfectos son raros, ya que las lenguas tienden a eliminar uno de ellos o a mantenerlos pero efectuando distinciones. Dado que las lenguas son incurablemente ambiguas a este respecto y no hay autoridad que pueda fijar y establecer un significado, los usos lingüísticos especiales, si pretenden evitar la ambigüedad, debieran recurrir a la previa definición, único modo de proceder rigurosamente. Es su opinión particular que el Derecho tendría que proceder así, pero depende, supone, de múltiples supuestos ideológicos y/o2 filosóficos.

Además, Bibiloni explica que el mismo problema se verifica entre las denominaciones “violación” y “atentado al pudor” de la condición número 1. La pertinencia de este asunto para el problema que bajo estudio puede plantearse así: sólo si son sinónimos perfectos puede abrirse la posibilidad de que las dos situaciones se interpreten como una y la misma. En el caso inverso, por el contrario, queda abierta la posibilidad (no la necesidad) de que sean dos diferentes.

Precedencia de artículo indefinido: Bibiloni explica que, tal vez, el dato más relevante para decidir en torno del problema planteado es que los nombres “violación” y “atentado al pudor”, ambos son precedidos del artículo indefinido “una/un”. El aporte de esta unidad, en principio, es el de definir una entidad o un evento por oposición a otro u otros de la misma clase. Así, pues, aun en el caso de que “violación” y “atentado” fueran sinónimos perfectos, la presencia del determinante sugiere que se trata de dos eventos.

La interpretación en estos casos tiende a proceder como si el enunciador fuera un enunciador ideal y plenamente ajustado a las condiciones semióticas del sistema en uso. Es decir, la interpretación procede en términos perfectamente racionales. Ello lleva a “razonar” así -aclara Bibiloni-: si el enunciador hubiera querido aludir a una única situación se hubiera expresado de esta otra manera: “una violación o atentado…”. La opcionalidad que la lengua brinda es también fuente de significación: esta no sólo se obtienen a partir de lo dicho sino también de lo que se ha desechado como opción disponible en el sistema. Entiende, Bibiloni, que la interpretación jurídica debería proceder siempre como si el legislador fuera un enunciador ideal y racional, pero, aquí nuevamente, supone que puede haber muchas posturas3.

Precedencia de preposición “de”: Otro elemento a favor de la interpretación de disjunción excluyente lo aporta la reduplicación de la preposición “de” delante de ambos términos. Si bien no hay aquí un significado particular de la preposición (que es léxicamente vacía), si el enunciador quería aludir a una única situación disponía de una mejor opción: “de una violación o atentado”, afirma Bibiloni.

Cuestiones de género lingüístico: En sentido argumentativo inverso podría alegarse que ello no se dio por la diferencia de géneros de ambos nombres. Eso podría explicar -dice Bibiloni- la insistencia en dos artículos, pero no en dos preposiciones. Se le escapa -aclara- la necesidad referencial de la selección de los dos nombres “violación” y “atentado”: si eran estrictamente necesarios ambos, por ser diferentes en su alcance, el problema de los diferentes géneros es inesquivable. Si no tenían tal necesidad y se incluyen por una necesidad más bien estilística de no repetir (tan impuesta por la escuela en general), le parece inconveniente (y por tanto, rechazable como hipótesis interpretativa, siempre dentro de una hermenéutica racionalista, por supuesto) que el legislador, por una razón estilística, haya arriesgado la claridad de aplicación del artículo. Todo ello aconseja, mejor, la interpretación de disjunción excluyente, cree Bibiloni.

Otro aspecto, también de género que lleva a esa misma interpretación es el del participio “cometido”. Si la intención del legislador hubiera sido la interpretación incluyente tenía la opción clara de usar “cometidos”.

Ambigüedad de pronombre demostrativo “este”: Para finalizar, Bibiloni considera el enunciado final del artículo y en particular, el demostrativo “este”. Afirma que allí existe otra ambigüedad. ¿”Este caso” es el caso 2, en conjunto, o es el caso del “atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota”? Los criterios de análisis antes empleados inclinan esta ambigüedad del lado de la referencia a una única situación, ya que si se quería evitar la ambigüedad podía recurrirse a la opción, disponible, “en este último caso”. Obviamente, afirma Bibiloni,, si “este caso” es todo el caso 2, y se habla del representante legal, requerido sólo si trata de una mujer demente o idiota, que por sí no puede prestar consentimiento, entonces, todo el caso 2 se halla restringido a ese caso especial.

Análisis del Prof. Sayago:

Para Sayago, el inciso 2 del artículo 86 es ambiguo. Las dos interpretaciones son plausibles:

a) Excepción de violación (en gral.) + atentado al pudor sobre mujer idiota

Sayago lo justifica explicando que el acto de violación tiene una referencia general (vale para toda mujer) y no una referencia específica a la mujer idiota o demente. Esto se puede inferir del número del adjetivo «cometido». Al ser singular, tiene un alcance limitado: solo modifica a «atentado al pudor» y no a «violación». Para que la violación esté referida específicamente a la mujer idiota, el texto debería ser el siguiente: “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometidos sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

b) Excepción de violación sobre mujer idiota o demente.

Aquí, la justificación de Sayago está dada porque el acto de violación tiene una referencia específica a la mujer idiota o demente. Esto se puede inferir de la segunda oración del inciso. Dice «En este caso», por lo tanto indica que se está tomando todo lo anterior como un único caso. También aquí importa el número (no de una palabra, sino de toda la frase: «este caso»). Sayago aclara que si se presupusiera que son dos casos diferentes (la violación general, por un parte, y el atentado al pudor de la mujer idiota, por otro), debería haber alguna marca lingüística que indique que el sentido de esta segunda oración se aplica solo para el segundo caso. El texto debería ser el siguiente: “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este último caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Entonces, concluye Sayago, en términos gramaticales depende de dónde se ponga el foco de atención. Las dos interpretaciones están justificadas. Pero -advierte-, de los dos argumentos, el primero es el que tiene más peso. Por un lado, es claro que el alcance del modificador «cometido» es muy limitado y deja afuera a «violación». Por otro, se puede inferir que la frase «En este caso» hace referencia al último caso mencionado. Para iluminar su postura, Sayago recurre al siguiente ejemplo: «Vinieron Juan, María y Pedro. Este llegó muy cansado» («Este» hace referencia a «Pedro» por cercanía y concordancia: es el elemento más próximo que coincide en género y número). Como consecuencia, para Sayago, la primera sería la lectura preferencial, en tanto es la que más se corresponde con la información gramatical de las oraciones del inciso.

Es decir, un análisis estrictamente gramatical del art. 86, inciso 2, CP devela que ambas interpretaciones son factibles, pero la mayor cantidad y calidad de argumentos se encuentran del lado de la exégesis amplia: se trata de dos supuestos diferentes, por un lado violación y, por el otro, atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente.

Texto y contexto

Como se anticipara, no se realizará un análisis crítico completo del artículo 86 del CP, necesario para reducir aún más el número de interpretaciones -aunque aquí, aparentemente- sólo se trataría de dos. De igual modo, con dicho análisis, podrían inferirse las motivaciones e intenciones de los enunciadores.

Una aproximación célere al contexto social en que se sancionó el artículo (1921) permite vislumbrar la integración masculina del Congreso, la impronta de las teorías eugenésicas provenientes de Estados Unidos vía Europa (Zaffaroni, 2009), además de la utilización de traducciones del código francés, que a su vez provenían del suizo redactado en alemán (Bergallo y Michel, 2009), idioma que diferencia la violación de la mujer “idiota o demente” -que podría llegar a consentir la relación- y la violación de la mujer “normal”, utilizando dos vocablos diferentes para cada supuesto. Esto último -una mala traducción- podría explicar la innovación biológica de dejar encinta a una mujer tan solo con un atentado a su pudor. Sin embargo, la feble traducción no explica la desaparición de comas que en los códigos europeos separan ambos conceptos, lo que provoca interrogantes a despejar: ¿Fue algo intencional? ¿Influyeron el clima epocal y la elite gobernante conservadora? ¿El pasaje de “mujer” a “madre” dentro del mismo artículo fue para evitar repeticiones semánticas o se cargó emotivamente el segundo término, más ligado espacialmente en el texto a la acción del aborto -es decir, si hay una madre, hay un hijo?

Las dudas son muchas. Si las teorías eugenésicas condicionaron la no punibilidad del aborto en caso de mujer idiota o demente. ¿por qué una mujer normal no podría abortar si mediante exámenes del feto se determina su anormalidad? Y en caso de no aceptarse la idea de la eugenesia y explicarse el aborto no punible por la incapacidad de la mujer idiota o demente para discernir sobre su sexualidad y maternidad, ¿no está en las mismas condiciones la mujer -en general- violada?

El texto del art. 86 del CP permite una lectura bifronte, pero con una marcada inclinación a una interpretación amplia del aborto no punible. El nuevo clima de época -derechos de la mujer a su sexualidad, a la salud reproductiva, a decidir sobre su cuerpo, además de los antecedentes jurídicos como la reciente sentencia del STJCh-, restringe aún más la exégesis del artículo, a la vez que amplía la idea de una sociedad más igualitaria.

BIBLIOGRAFÍA:

BERGALLO, Paola y RAMÓN MICHEL, Agustina (2009): “El aborto no punible en el derecho argentino”, en www.despenalización. org.ar, nro. 09, abril de 2009.

CHILLÓN, Albert (1999): Literatura y periodismo. Una tradición de relaciones promiscuas. Barcelona, UAB.

FERNANDEZ PEDEMONTE, Damián (1998): Diarios y empresas: relatos de conflictos. Prácticas de análisis del discurso. Colección Cuadernos Australes de Comunicación. 3. Buenos Aires, Fac. de Ciencias de la Información. Universidad Austral, págs. 15/16.

WODAK, Ruth y MEYER, Michael (2003): Métodos de análisis crítico del discurso. Barcelona, Gedisa.

ZAFFARONI, Raúl (2009): “Clases peligrosas. Positivismo, eugenesia y política”, en diario Página/12, 10/12/09.

NOTAS:

1«Los límites de mi lenguaje significan los límites de mi mundo» (Wittgenstein, 1989:130).

2 Este uso, el de “y/o”, es, precisamente, un recurso, no del lenguaje común sino de usos especiales, que se emplea para evitar la ambigüedad de la disjunción, expresando que se trata de un sentido incluyente.

3 En el caso de “idiota o demente”, por lo demás, ha mostrado que la opción de no reiterar el artículo se halla disponible.

Artículo publicado originalmente en “El Reporte”, nro. 26, abril de 2012.